Auto mediante el cual se providenció la demanda por cobro de bolívares y daños y perjuicios interpuesta por el ciudadano Sujel Bou Hamdan, procediendo en su condición de Presidente (E) del Instituto Autónomo de Vialidad, Transporte, Puertos y Aeropuertos del Estado Apure (INVIALPA), asistido por la abogada Annaliesse Montenegro Rondón, contra las sociedades mercantiles Maquinarias y Equipos Showel, C.A. y Consorcio Financiero Internacional L.C., C.A.