SE ADMITE  LA ACUSACIÓN PRESENTADA, así como sus medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia  por el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte  y 39de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a  Una Vida libre de Violencia Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano MANUEL AUGUSTO NAVARRETE AULESTIA a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, el acusado libre de apremio, coacción, prisión y de forma espontánea a viva voz expone: "No  me acojo a ninguna de las  medidas alternativas:"• QUINTO: Dado que el Acusado MANUEL AUGUSTO NAVARRETE AULESTIA manifestó a éste Tribunal que no se acoge a  ninguna  de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, Se ordena el Pase a Juicio .....