Ahora bien, cuando el Ministerio Público conoce por cualquier vía, de la presunta perpetración de un hecho punible, ordenará sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar su comisión y para recoger todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y para determinar quienes han tomado parte en él y con qué grado de responsabilidad.
Considera la Fiscalía que analizado los hechos denunciados por la ciudadana, DILICIA DEL CARMEN CASTELLANOS FUENMAYOR, NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, configurándose esto en un obstáculo legal para dar inicio a la investigación, siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, tal como lo prevé el artículo 301 (hoy 283) del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Por los argumentos antes expuest.....