En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Procedente la solicitud de aclaratoria presentada en fecha, 22-05-2014 del suscrita por la abogada Carmen Luisa Duran y Candy Molina, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 56.815 y 127.796 respectivamente , en su carácter de representación judicial de la parte demandada, de la sentencia publicada en fecha 30 de abril del año 2014. En consecuencia, téngase esta decisión como parte integrante del fallo objeto de la presente aclaratoria ASI SE ESTABLECE