DISPOSITIVA:
Se imponen las siguientes condiciones, prevista en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1) residir en la dirección aportada al Tribunal como lo es residenciado en Guariquito, Vía Guárico, Sector Guariquito, casa sin número de color rosado, como a 30 metros del club con cancha de bolas criolla, Municipio Morán del Estado Lara, teléfono: 0426-1548669 (de su propiedad) 2) Permanecer en un trabajo o empleo estable durante el tiempo fijado en la presente suspensión condicional, una vez vencido el mismo y consten en autos los medios probatorios del cumplimiento de las condiciones aquí impuestas, este Tribunal se pronunciará por auto separado. 3) Abstenerse de incurrir en el mismo tipo de delito penal por el lapso otorgado en esta suspensión. SEXTO: Se deja sin efecto las medidas de coerción que venían cumpliendo. Notifíquese a las partes de La publicación del texto integro de la presente decisión.- Líbrese oficios. Y así se decide.
Téngase .....