En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda patrimonial por ejecución de fianza interpuesta por el Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Miranda, creado por ley sancionada por la Asamblea Legislativa del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Miranda, Número Extraordinario de fecha 3 de diciembre de 1990 y reformada en fecha 19 de julio de 2002 por Ley de Reforma Parcial publicada en Gaceta Oficial del Estado Miranda, según Número Extraordinario de la misma fecha y posteriormente modificada en fecha 18 de abril de 2006 por Ley de Reforma Parcial publicada en Gaceta Oficial del Estado Miranda, según Número Extraordinario 0076 de la misma fecha, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el número G-20004829-8, representado judicialmente por las ciudadanas Luz Marina Toro Vegas, Dolores Aguer.....