Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana ENYA DASI ESPINOZA CALDERON y la sociedad mercantil INVERSORA PRINCESA VERSAILLES 2011, C.A., en los términos expuestos en la referida transacción.