este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE PARTICION DE COMUNIDAD, presentada por el ciudadano PASTOR JOSÉ EVIES TORREALBA, debidamente asistido por su apoderado judicial abogado Honorio R. Pernalete Díaz, contra el ciudadano EDIER JOSE EVIES PEREIRA, todos antes identificados.
SEGUNDO: en consecuencia se decreta la NULIDAD del auto de admisión de la presente demanda de fecha 17/05/2018, así como todas las actuaciones procesales subsiguientes.
TERCERO: Se condena en costa a la parte actora de conformidad con lo establecido por nuestra Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. RC.01118, Expediente Nro. AA20-C-2002-000851, Caso: Banco República, C.A. Banco Universal Vs. BonjourFashion de Venezuela C.A. y Otro, .....