En mérito de lo anteriormente explanado, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte recurrente entidad de trabajo CASA VEZLARA; se confirma el auto recurrido de fecha 24 de mayo de 2022, que oyó en un solo efecto la apelación de la parte demandada en el expediente N° KP02-L-2014-001064.