DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con amparo cautelar interpuesta por el ciudadano EVARISTO MARCIAL ARANGUREN SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-7.338.703, contra el Director General del Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del estado Lara.
SEGUNDO: se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
TERCERO: IMPROCEDENTE la Acción de Amparo solicitada.