por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en los términos señalados en la presente decisión, pasándola en autoridad de cosa juzgada, presentada por el abogado SIMON EDUARDO JURADO-BLANCO SANDOVAL, apoderado judicial del ciudadano ANIBAL JOSE AGUILERA MOYA, parte actora, por una parte, y por la otra parte, el abogado CARLOS LOPEZ DAMIANI, Ipsa Nº 75.216, apoderado judicial de la parte demandada, entidad de trabajo INVERSIONES SELVA, C.A,. SEGUNDO: Se deja constancia que una vez conste en autos.....