En base a las precedentes consideraciones esta SALA N° 1 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Undécima del Ministerio Público. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial en fecha 06-03-03, mediante la cual decretó medidas cautelares sustitutivas a los imputados TONY JOEL TORRES BRIZUELA, titular de la cédula de identidad N° 15. 649.080; PINTO GARCIA ALEXIS ALFREDO, indocumentado y ABIL ALEXANDERS PEREZ, indocumentado, de conformidad con los artículos 258 y 256 Ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase la presente actuación al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-