Ahora bien, como quiera que las circunstancias de modo, tiempo y lugar mediante el cual el Fiscal del Ministerio Público solicitó la privativa por el delito de Robo de Vehículo, en audiencia Oral y dado que en su escrito acusatorio cambian las circunstancias como es Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo, dada la entidad del delito y como quiera que la proporcionalidad de la pena en su aplicación no exceden de 10 años, considera procedente, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, OTORGA MEDIDA SUSTITUTIVA como es la contenida en el artículo 256 0rdinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en que deberán presentarse casa Ocho (8) días por ante la URDD y no podrán salir del Estado Lara sin autorización del mismo. Debiendo además los imputados presentar dos fiadores que perciban un sueldo de Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000,ooBs.) mensuales mínimo, que residan en el mismo se.....