Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Pena del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado: FRANCO BEDENTI SUAREZ, por su presunta participación en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el ordinal 4º del artículo 455 del Código Penal , tal como fue acordado en la oportunidad de realizar la audiencia. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 250 , 251 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.