Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Juez Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 9 folio 15 del año 1982. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.