Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES decretado por la fiscalía tercera del Ministerio Público, y en consecuencia ACUERDA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretadas por este Juzgado en el Acto de Audiencia de Presentación de Imputado, en fecha 24-04-04, de conformidad a lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JUNIOR JOSÉ BRACHO GARCÍA, de nacionalidad venezolana, natural del Maracaibo, nacido el 09-05-78, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad V-14.747.113, hijo de JOSÉ SALVADOR BRACHO y de JANNETH MARÍA GARCÍA, y res.....