Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar el Recurso de Regulación de Competencia, ejercido por la parte intimante contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 08.06.2007. Segundo: Se confirma la sentencia recurrida, y se declina la competencia en los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se ordena la remisión de este asunto, todo ello en el juicio que por intimación y estimación de honorarios, ha interpuesto la abogada Anna María Venditelli contra la empresa Seguridad 78 C.A. Así se decide.