En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de una trascripción errónea del nombre de la adolescente (...), en su Acta de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de el Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), inserta bajo el Nº 813, de fecha 14 de noviembre de 1990, es por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud