Por Las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley  declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el abogado Jaime González Clemente, apoderado judicial del  ciudadano CARLOS CAYUNA ABAD, ya identificados, y en consecuencia se ordena al  Presidente del Concejo Municipal del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda convocar  la sesión del Concejo Municipal a los fines de juramentar al citado ciudadano Carlos Cayuna Abad como Contralor Municipal de dicho Municipio.
El presente mandamiento de amparo debe ser acatado de inmediato por todas las autoridades  de la República, so pena de incurrir en desacato y por ende hacerse acreedor de las sanciones previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.