En mérito de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de ordinario de apelación ejercido en fecha 12 de marzo de 2007, por el abogado EDGAR RUH, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionada, ciudadana ANTONIA MARÍA BARRIOS, contra la decisión proferida en fecha 28 de noviembre de 2006, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación de la parte intimada, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados y el artículo 607 del Código de Proc.....