Este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Prueba Testimonial:
Así como también, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promueven las testimoniales de los ciudadanos:
¿ Carlos Rafael Fernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-9.817.791.
¿ Antonia Turbay de Curiel, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-5.059.995.
Ahora bien, con respecto a este medio de prueba, observa este Juzgado que el mismo fue promovido el quinto (5) día, de los ocho (8) que establece el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, restando solo tres (3) días, para el pronunciamiento sobre su admisión y evacuación, y siendo que este periodo es muy breve para ello, es por lo que, este Tribunal decide negar su admisión.