Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este  JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL  AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la demandada.- SEGUNDO:  SIN LUGAR demanda interpuesta por los ciudadanos  BUENDÍA YANEZ PEDREO ANTONIO y YAJAIRA DÁMORE TOCUYO, contra los demandados MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE (REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) y PREESCOLAR JARDIN DE INFANCIA LUISA AMELIA VEGAS, por concepto de cobro de prestaciones sociales.- TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido ene l articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria.- CUARTO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión.- Y ASÍ SE DECIDE.-