DECISIÓN
En orden a las ideas antes señaladas en el capitulo anterior, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA , tal como lo prevee el artículo 28 y 51 del Código de Procedimiento Civil y declina la presente demanda al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello a quien se le remitirá el presente expediente junto con oficio. Déjese trascurrir el lapso de cinco (05) días de despacho señalados en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los nueve (09) días del mes de Julio de 2008, siendo las 2:00 de la tarde. Año 198 ° de la Independencia y 149° de la Federación. Publíquese, Diarícese, re.....