En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la presente acción de amparo constitucional ejercida por el Abogado JHONATTAN GUTIERREZ DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 96.179, actuando en nombre y representación del ciudadano YONNY ANTONIO RONDON REJES venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.219.531, en contre del ciudadano JOSE LEONARDO PIRELA VILORIA en su condición de Director General de Recursos Humanos; y de la ciudadana: ADA BENITEZ, en su condición de Directora de Contratación Colectiva quienes por vías de hecho ordenaron retener el pago del salario de su representado. De conformidad con el articulo 19, de la ley orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.