En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la apelación interpuesta por ARGENIS COLINA, representante legal de I.G.P. INVERSIONES C.A., asistido por la abogada CRISARIS MENDOZA GIMENEZ contra sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de fecha 04 de Octubre de de 2007, en consecuencia,
2. SE REVOCA la sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de fecha 04 de Octubre de de 2007, y se declara la siguiente: Se declara SIN LUGAR por improcedente la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO de arrendamiento, intentada por intentada por SARAY UGEL GARRIDO, titular de la cédula de identidad No. V- .....