DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos; por la comisión del delito de Robo Genérico, previstos y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, ocurrido el día 16 de mayo de 2007, en perjuicio de RICHARD JOSE YEPEZ SILVA; y se sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, simultáneamente, prevista en el artículo 620 literales b), d) y c) en relación con el artículo 622 en sus literales a), b), c), d), e) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas.....