En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con lugar la defensa de prescripción alegada por la parte demandada y Sin Lugar la acción intentada por el ciudadano GERVACIO SEQUERA, titular de la cedula de identidad N°4.606.334 en contra de la Sociedad Mercantil PRAGA MOTOR C.A; inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Portuguesa, en fecha 27 de junio de 1984, bajo el N° 312, folios 134 al 137.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se .....