PRIMERO: De conformidad al artículo 437 literal c del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados GLENDA MERCEDES VALDIVIESO y GUSTAVO ARISOSTOMO CAMPOS, defensores de los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ BRITO, JOSE RAFAEL CENTENO SILVA y ERIC MANUEL LANDAETA HERNANDEZ, contra el auto de fecha 19 de Mayo de 2009, dictado en ocasión de la celebración de la audiencia preliminar celebrada en fecha 14 de mayo de 2009, mediante el cual se Declaró SIN LUGAR la nulidad de la acusación, ADMITIO totalmente la acusación, y NO ACORDO Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los acusados; dictado por la Jueza N° 5 en función de Control de este Circuito Judicial Penal; inadmisibilidad que se ciñe a lo señalado en decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Junio de 2005, con Ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, con carácter vinculante y a los artículos 196 en.....