Concatenando las Probanzas acompañadas por la solicitante como son  Acta de Defunción, Partida de Nacimiento, acompañando  todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto  en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana Mariana Alejandra Serrano Araujo, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.088.356, e la UNICA  Y UNIVERSAL HEREDERA de la  De Cujus, ciudadana María Coromoto Serrano Araujo, quien falleció Ab Intestato, el día 09 de julio de 2005,  según acta de defunción  Nº 187, emanada del Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
	CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
	Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial.....