Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada en presencia del Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Articulas 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y Articulo 1718 del Código Civil y solicitan del ciudadano Juez la impartan la Homologación correspondiente, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad en lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto los acuerdos contenidos en la presenta transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontanea expresada por las partes y en virtud que los acuerdos contenidos no vulnera Derechos irrenunciables .....