CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RAINNY JOSÉ SÁNCHEZ LÓPEZ y ARLYN OMIRA PINTO de SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.171.177 y V-11.099.052, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DEYANIRA LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.484, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 25 de Septiembre de 1995, por ante por ante la Alcaldía (E) del Municipio Autónomo Juan José Mora, estado Carabobo, tal como consta del acta de Matrimonio, consignada conjuntamente con el escrito de solicitud.
Regístrese, publíquese l.....