Este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE y por ende SIN LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por la sociedad mercantil FERRYVEN, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada por el árbitro único designado por el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), ciudadano Hernando Díaz Candia.
SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas, conforme con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.