ACUERDA la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 03 de Julio de 2012, la cual vencerá el día 18 de julio del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida a los imputados PEDRO JOSE URBANEJA MATA, Venezolano, natural de Guiria, de 28 años de edad, nacido en fecha: 05-05-1984, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº -17.317593, hijo de: Pedro Urbaneja y Dolores Maria Mata Vargas, residenciado en: En el sector Sabana de Pío, calle Principal, cerca del Comando de la Guardia Bolivariana de Venezuela, Municipio Valdez del Estado Sucre, SAMUEL ISIDRO GONZALEZ MARCANO, Venezolano, natural de Caracas, de 29 años de edad, nacido en fecha: 28-02-1983, de profesión u oficio M.....