Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, y de Protección del Niño y del Adolescente de Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta el 30 de mayo del 2.013, por el abogado PEDRO TORRES, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano JOSE DE LA CRUZ GARCIA, contra la sentencia interlocutoria dictada el 27 de febrero del 2013, por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO.- LA NULIDAD de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 27 de febrero de 2013, por el Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, en cuyo contenido declaró perimida la instancia. TERCERO.- SE REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO en que se .....