Se dictó Sentencia Interlocutoria S/N, decretando la ejecución de la Sentencia No. 1099 de fecha 31 de Mayo del año 2006, dictada por este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario y 524 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, a cuyo fin se ordenó librar boleta de notificación a la recurrente de marras para que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en Autos su respectiva notificación.