III
En aplicación del contenido del artículo 588 parágrafo tercero del Código de Procedimiento Civil, considera este tribunal que no es procedente acordar la medida cautelar innominada, por cuanto en la presente causa no se cumplen concurrentemente los requisitos exigidos por el legislador: fumus boni iuris, periculum in mora y periculum in damni, en mérito de lo cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada consistente en un veedor judicial, solicitada por el apoderado judicial del ciudadano ROBERT JOSE SIVIRA LISSIR, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-13.078.180 y de este domicilio contra la sociedad mercantil SERVICIOS NAVIEROS SENNTRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscr.....