DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: En virtud de la admisión de los Hechos por parte de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente. Se declara la responsabilidad penal de los mismos, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE DROGA, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y TENENCIA ILICITA DE MUNICIONES, previsto en el articulo 106 Ley para el Desarme y Control de Armas, ambos sancionados de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se les impone como sanción: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) Años, de forma simultanea, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Especial en concordancia con.....