En mérito de la anterior exposición este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS POR LA PARTE DEMANDADA CONTENIDAS EN LOS ORDINALES 11° Y 6° DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y CON LUGAR, la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL intentada por JAIME SALDARRIAGA, AMANDA TEJEDA y CLAUDIA SALDARRIAGA en contra de JOSE FRANCISCO RIVAS MENDOZA.- En consecuencia, se condena a la parte demandada a lo siguiente:
PRIMERO: Entregar a la parte actora el inmueble identificado como: local de comercio signado con el Nº 18, situado en la Calle Cruz Verde, en Antímano Jurisdicción de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, libre de bienes y personas y en el mismo estado en .....