condena por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano WILLIAN JOSE SALAYA DIAZ venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 28-01-1984, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.775.256, de estado civil soltero, de oficio Obrero residenciado en el Barrio Los Molinos, Sector La Canal, Casa Sin Número, a ocho casas de la Escuela de Los Molinos, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos GERARDO ENRIQUE LÓPEZ ACUÑA, WILLIANS JOSÉ OTERO y el ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la pena de VEINTISES (26) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, MAS PENAS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se acuerda la libertad del acusado de autos en virtud que la pena impuesta es inferior a un mes, declarándose con lugar la solicitud de la Defensa. Se establece que es imposible determinar.....