Ahora bien, visto que en este asunto las partes NO han realizado actuaciones procesales desde el 17 de abril de 2018, por lo cual NO se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la PERENCIÓN, en virtud de lo establecido Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su articulo 201, que establece: "...Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna, por las partes o por el Juez, este ultimo deberá declarar la perención...", concatenado con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara la PERENCIÓN en .....