En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los inmuebles siguientes:
1.- Un local y la mezzanina, distinguido con la letra y números L-1 y M-1, respectivamente , ubicado en la planta baja del centro comercial del Automóvil, situado en la calle 72, numero 101-300 de la Urbanización Parque COMERCIO Industrial con frente hacia la Avenida Don Julio Centeno, Municipio San Diego, Estado Carabobo. Dicho inmueble tiene un área total de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (548,94 MT2), de la siguiente manera, el local L-1 TIENE UN AREA DE DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (228,85 MTS2) y la mezzanina M1, tiene TRE.....