Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: INADMISIBLE la demanda de cobro de bolívares, interpuesta por interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES MIRANDA Y PESTANA, C.A., Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, 19 de octubre de 1982, N° 42, tomo 136-A, contra la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA CRISPLAST,C.A., Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, 16 de junio de 2008, bajo el N° 08, tomo 42-A.