´III
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA por Acción Mero Declarativa, interpuesta por la abogada LUZ MARINA GUEVARA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.249.695, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 268.668, correo electrónico: guevararamirezluz@gmail.com, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias. No hay condenatoria en costas.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los nueve (09) días del mes de julio de 2024, siendo las 11:00 de la maña.....