PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 01 de febrero del 2024, por la abogada JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN, actuando en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 08 de enero de 2024, por el Tribunal Undecimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Queda así CONFIRMADA la decisión apelada, bajo los términos aquí establecidos.