Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana IRIS YACKELIN CORREDOR TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.545.039, con citación de su conyugue el ciudadano ROGER OSMEL BETANCOURT HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.616.170, fundamentado en la Sentencia Vinculante Nº 1.070 de fecha 09-12-2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: En consecuencia, conforme al artículo 184 del Código Civil, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos IRIS YACKELIN CORREDOR TERAN y ROGER OSMEL BETANCOURT HERNANDEZ, en fe.....