Este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO interpuesta por los ciudadanos CARLOS WHISKBRANDCACER DIAZ RAMOS y MARIA VERONICA BARROSO CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.434.171 y V-12.713.742, ambos domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia, asistidos por la Defensora Publica, abogada en ejercicio LIGCAR FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.885, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fundamentado en el supuesto del mutuo consentimiento establecido en la sentencia No. 693 de fech.....