Auto donde se decide NEGAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada a favor del imputado JOSE DE JESUS VASQUEZ VERA de acuerdo a lo previsto en los numerales 2 y 3 del Artículo 251 del COPPl, y el Artículo 243 único aparte, Ejusdem. Se acuerda ratificar la práctica de los Exámenes Físicos, Psicológicos y Psiquiátricos para el imputado de autos.