este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la medida de Detención Domiciliaria bajo vigilancia policial por la de presentación cada ocho (08) días a partir del día lunes 16 de Agosto de 2004 por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Prohibición de salida del Estado Lara sin autorización Judicial y Prohibición de comunicarse con la victima, ni por si ni por interpuestas personas al Imputado TONY ENRIQUE SUÁREZ YÉPPEZ, de acuerdo con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 264 eiusdem. Por último, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión e incluso al imputado. Ofíciese a la Comisaría Policial correspondiente. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.