En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Tercero Agrario administrando justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Sin lugar las apelaciones interpuestas por la apoderada actora Carmen Franco y por el apoderado accionado Víctor Yépez Sosa (fs. 140 y 141), contra el fallo emitido por el Juzgado de Primera Instancia Accidental Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, de fecha 10 de febrero de 2004 (fs. 114 al 124), y por consiguiente, SE DECLARA Sin Lugar la acción de Cumplimiento de Contrato, interpuesta por el ciudadano Fredy Alvarez Añez contra Gualberto Arias Marciales, plenamente identificados en autos. SE REVOCA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por Auto de fecha 12 de diciembre del año 2000, sobre el inmueble ubicado en la calle 24 entre carreras 21 y 22, Edificio Residencias Valparaíso, Municipio Iribarren del Estado Lara. Se declara improcedente la Reconvención propuesta por el demand.....