Se declaró: 1.REVOCA la decisión publicada en fecha trece (13) de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; y 2. INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Gladys Marina Estrada de Ochoa, titular de la cédula de identidad Nro.4.100.568, asistida por la abogada Andreina Bello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.222